El Gobierno promulgó ayer la ley N° 26.704 que permite el pago de los haberes jubilatorios, de las pensiones no contributivas, de los planes y ayudas sociales y de los sueldos de los trabajadores con regímenes especiales (como los rurales) a través de la llamado “cuenta sueldo”.
La norma especifica que esa cuenta bancaria “bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno ” para el beneficiario, según lo publicado en el Boletín Oficial.
De esta manera todo ese amplio sector, que engloba a más de 7 millones de personas, queda equiparado a los trabajadores registrados bajo la ley de contrato de trabajo que disponen de la “cuenta sueldo” gratuita.
Además con esa cuenta pueden disponer de una tarjeta de débito , lo que les da derecho al reintegro del IVA por determinadas compras de hasta $ 1.000 y a descuentos adicionales en supermercados y comercios.
Si bien aún falta que esa ley sea reglamentada por el Banco Central – especificando el alcance de los servicios adicionales – se descuenta que los jubilados, pensionados y demás sectores que ya cuentan con una cuenta bancaria no gratuita podrán transformarla en una “cuenta sueldo” . De esta forma quedarán eximidos del pago de las actuales comisiones mensuales y otros gastos que varían según los bancos.
Además, la bancarización debería descomprimir las “colas” que se producen en los bancos los días de pagos de los haberes.
La ley invita a las Provincias a aplicar este mismo criterio en sus distritos, si bien ya se está aplicando en muchas jurisdicciones.
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